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VIE 10 NOV 2006
Según el decreto 3870 del Ministerio de Educación, los programas de idiomas de instituciones educativas privadas y estatales tendrán plazo de un año para solicitar el registro de calidad.

La norma reglamenta la organización y el funcionamiento de cursos de lenguas extranjeras y establece las condiciones mínimas de calidad.

Puntualmente, el decreto busca crear lineamientos en la prestación del servicio de educación en los programas de idiomas que no cuentan con el reconocimiento de la Secretaría de Educación para su funcionamiento.

Algunas de las condiciones básicas de calidad establecidas por la norma son:

- Nombre del programa
- Competencias que el educando debe cumplir
- Descripción del plan de estudios (duración, objetivos, criterios para evaluación de estudiantes, jornada)
-
Infraestructura
- Organización administrativa
- Requisitos específicos (número de aulas, laboratorios, recursos bibliográficos)
- Personal docente y administrativo para el programa
- Mecanismos de financiación

Como referencia internacional, se adoptará el Marco Común Europeo de referencias para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación, proporcionando una base común para el desarrollo de programas de lenguas.

Asimismo, el decreto autoriza a las instituciones prestadoras del servicio educativo expedir un certificado a quienes hayan culminado un curso en el área.

Los programas de lenguas extranjeras ofrecidos por instituciones de educación superior también deberán contar con el registro, pero aquellos ofrecidos por las universidades dentro de la estructura curricular de sus programas, no requerirán del reconocimiento, así como los cursos ofrecidos por organismos de cooperación internacional, dentro del marco de convenios bilaterales.
Los registros  tendrán una vigencia de cinco años.

Según la norma, el Ministerio publicará la lista de los exámenes estandarizados (Michigan, Toelf, etc), que certificarán el nivel de dominio del idioma respectivo. 

Redacción guiaacademica.com

 
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