'La Aerocivil asegur� que este cambio mejorar� las condiciones de seguridad operacional en los cielos de Colombia y dar� a los profesionales de este sector un nuevo alcance.
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Pilotos de avi�n y helic�ptero, navegantes, adem�s de los controladores de tr�nsito a�reo, que realicen o intervengan en operaciones de aviaci�n civil internacional desde o hacia Colombia, deben tener dominio del idioma ingl�s, lo cual incrementa los niveles de seguridad.
La disposici�n qued� establecida en la Enmienda 164 al Anexo 1 del Convenio sobre aviaci�n Civil Internacional, que aplica la denominada 'Competencia Ling��stica del Idioma Ingl�s'.
Seg�n la Direcci�n General de la Aeron�utica Civil de Colombia, la puesta en marcha de la medida hace parte del desarrollo de la aeron�utica nacional para facilitar su inserci�n dentro de un mundo totalmente global, adem�s de ampliar los est�ndares de seguridad operacional.
La Aerocivil asegura que esta exigencia mejorar� indiscutiblemente las condiciones de seguridad operacional en los cielos de Colombia, e igualmente dar� a la actividad de piloto un nuevo alcance, contribuyendo al crecimiento del sector.
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